por cskuarek » 21 Ene 2018, 20:04
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
Número:
Referencia: EX-2018-01864820-APN-DNRNPACP#MJ Circular Autos Clásicos
CIRCULAR D.N. N° 3
SEÑOR ENCARGADO/INTERVENTOR:
Me dirijo a Ud. en virtud del dictado del Decreto N° 32 del 10 de enero de 2018, cuyo artículo 9° sustituye el
inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de
1995.
Esa norma reglamenta la exigencia de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y de la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) como requisito previo a la inscripción de todos los vehículos CERO
KILÓMETRO (0 km) de producción seriada.
En lo que aquí interesa, corresponde indicar que el sexto párrafo del mencionado inciso d) expresamente
establece que “(…) Quedan exceptuados los vehículos antiguos de colección, existentes en el país o que sean
importados, los cuales no se les requerirá la Certificación de Seguridad Vehicular para su inscripción en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS y la correspondiente expedición de su Título de Propiedad, Cédula de Identificación
del Automotor y placas de identificación de dominio. Su inscripción no habilitará su circulación, hasta tanto no
obtenga la Revisión Técnica Obligatoria Especial(…).
Sentado lo expuesto, cabe concluir el régimen normativo que daba sustento a la Circular D.N. N° 24/11 ha
sido modificado, de modo que corresponde dejar sin efecto sus previsiones.
Así las cosas, en la inscripción inicial de este tipo de vehículos corresponderá proceder sin más a la entrega
de la documentación allí indicada (Título de Propiedad, Cédula de Identificación del Automotor y placas de
identificación de dominio). Ello, aun cuando del certificado de origen surgiere algún tipo de restricción a la
circulación y a la entrega de documentación.
En el caso de los automotores de colección ya inscriptos, esa documentación deberá ser entregada al
momento de la inscripción de un trámite que implique emisión de documentación o ante la petición del titular